Código de Comercio, artículo 1239
Texto del artículo
Art. 1239. En lo no dispuesto en este párrafo o a falta de acuerdo de las partes, regirán para las medidas especiales de que aquí se trata, las normas sobre medidas prejudiciales y precautorias de los títulos IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.