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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1240

Código de Comercio, artículo 1240

Texto del artículo

Art. 1240. Las disposiciones de este párrafo no excluyen el ejercicio de otras medidas cautelares del derecho común que puedan corresponder a un acreedor para asegurar el resultado de su acción, o para los casos en que no se tratare de un crédito que goce de privilegio sobre una nave.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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