Código de Comercio, artículo 1240
Texto del artículo
Art. 1240. Las disposiciones de este párrafo no excluyen el ejercicio de otras medidas cautelares del derecho común que puedan corresponder a un acreedor para asegurar el resultado de su acción, o para los casos en que no se tratare de un crédito que goce de privilegio sobre una nave.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.