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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1241

Código de Comercio, artículo 1241

Texto del artículo

Art. 1241. Para los efectos de este Libro, se entiende por protesta al acto mediante el cual una persona deja constancia del acaecimiento de hechos u omisiones relacionados con la navegación o el comercio marítimo, que puedan afectar su responsabilidad, la de sus principales o dependientes, o bien, hace reserva de derechos o acciones que puedan emanar de dichos hechos u omisiones, respecto de las mismas personas aquí aludidas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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