Código de Comercio, artículo 1243
Texto del artículo
Art. 1243. Cuando la ley o la reglamentación respectiva dispongan que la protesta deba formularse ante la autoridad marítima, ella se hará mediante una presentación por escrito ante dicha autoridad. Esta presentación será eficaz para todos los demás efectos a que haya lugar.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.