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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1247

Código de Comercio, artículo 1247

Texto del artículo

Art. 1247. La acción para que se declare una avería común, prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha de entrega de las mercancías o desde que se pone término al viaje.

A su vez, la acción para exigir el cobro de la contribución, prescribe en seis meses desde que se ha comunicado la emisión de la liquidación de la avería común. Pero, cuando ésta ha sido impugnada en su legitimidad, los seis meses correrán para el impugnante desde la terminación del juicio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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