Código de Comercio, artículo 1248
Texto del artículo
Art. 1248. Prescriben en dos años todas las demás acciones que procedan de las obligaciones de que trata este Libro, a las que no se le haya señalado un plazo especial.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.