Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1248

Código de Comercio, artículo 1248

Texto del artículo

Art. 1248. Prescriben en dos años todas las demás acciones que procedan de las obligaciones de que trata este Libro, a las que no se le haya señalado un plazo especial.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1248

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 4534-2019C.A. de Iquique2 jun 2020

    Cobro de pesos

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, pues el recurrente pretende modificar los hechos fijados por los jueces del fondo, los que resultan inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.

    • Casación en el fondo
    • Andes Logistics de Chile S.A. con Importadora y Exportadora Feilon Limitada