Código de Comercio, artículo 125
Texto del artículo
Art. 125. Si se dieren en pago documentos al portador, se causará novación si el acreedor al recibirlos no hubiere hecho formal reserva de sus derechos para el caso de no ser pagados.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.