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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 126

Código de Comercio, artículo 126

Texto del artículo

Art. 126. No hay rescisión por causa de lesión enorme en los contratos mercantiles.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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