Código de Comercio, artículo 126
Texto del artículo
Art. 126. No hay rescisión por causa de lesión enorme en los contratos mercantiles.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 126. No hay rescisión por causa de lesión enorme en los contratos mercantiles.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
0 fallos
Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.