Código de Comercio, artículo 127
Texto del artículo
Art. 127. Las escrituras privadas que guarden uniformidad con los libros de los comerciantes hacen fe de su fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos que enumera el artículo 1703 del Código Civil.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.