Código de Comercio, artículo 128
Texto del artículo
Art. 128. La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pública.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.