Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 128

Código de Comercio, artículo 128

Texto del artículo

Art. 128. La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pública.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 128

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 16590-2018C.A. de Iquique6 dic 2019

    Contrato de mutuo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: no se acreditó la mercantilidad del mutuo, por lo que rige la limitación probatoria civil y la falta de prueba impide modificar lo decidido.

    • Casación en el fondo
    • Constructora Fenix Sociedad Anonima con Constructora Fides Limitada
  2. Rechaza el recursoRol 2513-2013C.A. de Santiago2 jun 2014

    Prueba de testigos

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: no se acreditaron las infracciones a las normas reguladoras de la prueba ni el error de derecho, pues la inexistencia del contrato de mutuo en que se funda la pretensión quedó establecida de modo inamovible.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado