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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 129

Código de Comercio, artículo 129

Texto del artículo

Art. 129. Los juzgados de comercio podrán, atendidas las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras públicas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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