Código de Comercio, artículo 129
Texto del artículo
Art. 129. Los juzgados de comercio podrán, atendidas las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras públicas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.