Código de Comercio, artículo 130
Texto del artículo
Art. 130. En la venta de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato sólo por su especie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla.
Esta disposición no es extensiva a las cosas que se acostumbra comprar al gusto.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.