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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 130

Código de Comercio, artículo 130

Texto del artículo

Art. 130. En la venta de una cosa que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato sólo por su especie, no se entiende que el comprador se reserva la facultad de probarla.

Esta disposición no es extensiva a las cosas que se acostumbra comprar al gusto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 130

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 32993-2021C.A. de San Miguel14 dic 2023

    Demanda reconvencional

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la determinación de los perjuicios comprendidos en la indemnización y la valoración de la prueba son competencia de los tribunales de instancia, sin que se advierta infracción a las reglas de la sana crítica.

    • Casación en el fondo
    • Testa Wines Of The World Limitada con Viña Undurraga S.A.
  2. Rechaza el recursoRol 3139-2022C.A. de Santiago26 jul 2023

    Acto de comercio

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque la valoración de la prueba es facultad privativa de los sentenciadores y no se denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba, además de omitirse la denuncia de normas sobre compraventa mercantil.

    • Casación en el fondo
    • Metalúrgica Riosulense S.A. con Sociedad de Inversiones Zapatta Ltda.