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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 131

Código de Comercio, artículo 131

Texto del artículo

Art. 131. Cuando el comprador de una cosa a la vista se reserva expresamente la prueba sin fijar plazo para hacerla, la compra se reputa verificada bajo condición suspensiva potestativa durante el término de tres días.

Este término se contará desde el día en que el vendedor requiera al comprador para que verifique la prueba, y si el comprador no la hiciere dentro de él, se tendrá por desistido del contrato.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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