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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 132

Código de Comercio, artículo 132

Texto del artículo

Art. 132. Siempre que la cosa vendida a la vista sea de las que se acostumbra comprar al gusto, la reserva de la prueba se presume, y esta prueba implica la condición suspensiva de si la cosa fuere sana y de regular calidad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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