Código de Comercio, artículo 132
Texto del artículo
Art. 132. Siempre que la cosa vendida a la vista sea de las que se acostumbra comprar al gusto, la reserva de la prueba se presume, y esta prueba implica la condición suspensiva de si la cosa fuere sana y de regular calidad.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.