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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 134

Código de Comercio, artículo 134

Texto del artículo

Art. 134. La compra por orden de una cosa designada sólo por su especie, y que el vendedor debe remitir al comprador, implica de parte de éste la facultad de resolver el contrato, si la cosa no fuere sana y de regular calidad.

Siendo la cosa designada a la vez por su especie y calidad, el comprador tendrá también la facultad de resolver el contrato si la cosa no fuere de la calidad estipulada.

Habiendo desacuerdo entre las partes en los dos casos propuestos, se ordenará que la cosa sea reconocida por peritos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 134

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 14861-2013C.A. de Valparaíso15 oct 2014

    Error de derecho

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: no hubo ultrapetita, pues la controversia abarcaba la obligación de armado y puesta en marcha de la grúa, y no hubo error de derecho al rechazar la demanda.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Comercial Fesanco S.A. con Zeal Sociedad Concesionaria S.A.