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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 136

Código de Comercio, artículo 136

Texto del artículo

Art. 136. Vendida una cosa durante su transporte por mar, tierra, ríos o canales navegables, el comprador podrá disolver el contrato toda vez que la cosa no fuere de recibo o de la especie y calidad convenidas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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