Código de Comercio, artículo 137
Texto del artículo
Art. 137. Comprada y expedida por orden la cosa vendida bajo condición de entregarla en lugar determinado, se entiende que la compra ha sido verificada bajo la condición suspensiva casual de que la cosa llegue a su destino.
Cumplida la condición, el comprador no podrá disolver el contrato, salvo que la cosa no fuere de recibo o de la especie y calidad estipuladas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.