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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 138

Código de Comercio, artículo 138

Texto del artículo

Art. 138. La compra de un buque o de cualquier otro objeto que no existe y se supone existente, no vale.

Pero si tal compra fuere hecha tomando en cuenta los riesgos que corre el objeto vendido, el contrato se reputará puro, si al celebrarlo ignoraba el vendedor la pérdida de este objeto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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