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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 141

Código de Comercio, artículo 141

Texto del artículo

Art. 141. En el caso de compra de mercaderías por el precio que otro ofrezca, el comprador, en el acto de ser requerido por el vendedor, podrá o llevarla a efecto o desistir de ella. Pasados tres días sin que el vendedor requiera al comprador, el contrato quedará sin efecto.

Pero si el vendedor hubiere entregado las mercaderías, el comprador deberá pagar el precio que aquéllas tuvieren el día de la entrega.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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