Código de Comercio, artículo 142
Texto del artículo
Art. 142. La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, son de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario, o de que la pérdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.