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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 142

Código de Comercio, artículo 142

Texto del artículo

Art. 142. La pérdida, deterioro o mejora de la cosa, después de perfeccionado el contrato, son de cuenta del comprador, salvo el caso de estipulación en contrario, o de que la pérdida o deterioro hayan ocurrido por fraude o culpa del vendedor o por vicio interno de la cosa vendida.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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