Código de Comercio, artículo 147
Texto del artículo
Art. 147. Si en el tiempo medio entre la fecha del contrato y el momento de la entrega hubieren decaído las facultades del comprador, el vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, aun cuando haya dado plazo para el pago del precio, si no se rindiere fianza que le dé una seguridad satisfactoria.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.