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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 146

Código de Comercio, artículo 146

Texto del artículo

Art. 146. En el acto de la entrega puede el vendedor exigir del comprador el reconocimiento íntegro de la calidad y cantidad de las mercaderías.

Si el comprador no hiciere el reconocimiento, se entenderá que renuncia todo ulterior reclamo por falta de cantidad o defecto de calidad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 146

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 21185-2015C.A. de Santiago25 jul 2016

    Vicio redhibitorio

    Se rechaza la casación en el fondo: la prueba pericial se aprecia conforme a la sana crítica y no tiene valor tasado, y el recurso no precisó qué reglas de la sana crítica se infringieron ni las normas sustantivas de la pretensión indemnizatoria.

    • Casación en el fondo
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