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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 145

Código de Comercio, artículo 145

Texto del artículo

Art. 145. Si las mercaderías vendidas no hubieren sido individualizadas, el vendedor cumplirá su obligación entregándolas sanas y de regular calidad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 145

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 21185-2015C.A. de Santiago25 jul 2016

    Vicio redhibitorio

    Se rechaza la casación en el fondo: la prueba pericial se aprecia conforme a la sana crítica y no tiene valor tasado, y el recurso no precisó qué reglas de la sana crítica se infringieron ni las normas sustantivas de la pretensión indemnizatoria.

    • Casación en el fondo
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