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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 149

Código de Comercio, artículo 149

Texto del artículo

Art. 149. La entrega de la cosa vendida se entiende verificada:

1°. Por la transmisión del conocimiento, carta de porte o factura en los casos de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar o por tierra;

2°. Por el hecho de fijar su marca el comprador, con consentimiento del vendedor, en las mercaderías compradas;

3°. Por cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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