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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 150

Código de Comercio, artículo 150

Texto del artículo

Art. 150. Mientras que el comprador no retire y traslade las mercaderías, el vendedor es responsable de su custodia y conservación hasta el dolo y culpa lata.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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