Código de Comercio, artículo 151
Texto del artículo
Art. 151. Estando las mercaderías en poder del vendedor, aunque sea por vía de depósito, éste podrá retenerlas hasta el entero pago del precio y los intereses correspondientes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.