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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 152

Código de Comercio, artículo 152

Texto del artículo

Art. 152. Si después de perfeccionada la venta el vendedor consume, altera, o enajena y entrega a otro las mercaderías vendidas, deberá entregar al comprador otras equivalentes en especie, calidad y cantidad, o en su defecto abonarle su valor a juicio de peritos, con indemnización de perjuicios.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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