Código de Comercio, artículo 152
Texto del artículo
Art. 152. Si después de perfeccionada la venta el vendedor consume, altera, o enajena y entrega a otro las mercaderías vendidas, deberá entregar al comprador otras equivalentes en especie, calidad y cantidad, o en su defecto abonarle su valor a juicio de peritos, con indemnización de perjuicios.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.