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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 156

Código de Comercio, artículo 156

Texto del artículo

Art. 156. No entregando el vendedor dentro del plazo estipulado las mercaderías vendidas, el comprador podrá solicitar el cumplimiento o la rescisión del contrato, y en uno u otro caso la reparación de los perjuicios que hubiere sufrido.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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