Código de Comercio, artículo 156
Texto del artículo
Art. 156. No entregando el vendedor dentro del plazo estipulado las mercaderías vendidas, el comprador podrá solicitar el cumplimiento o la rescisión del contrato, y en uno u otro caso la reparación de los perjuicios que hubiere sufrido.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.