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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 155

Código de Comercio, artículo 155

Texto del artículo

Art. 155. Puesta la cosa a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho de ella, deberá pagar el precio en el lugar y tiempo estipulados.

No habiendo término ni lugar señalados para el pago del precio, el comprador deberá hacerlo en el lugar y tiempo de la entrega, y no podrá exigir que ésta se efectúe sino pagando el precio en el acto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 155

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 32993-2021C.A. de San Miguel14 dic 2023

    Demanda reconvencional

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la determinación de los perjuicios comprendidos en la indemnización y la valoración de la prueba son competencia de los tribunales de instancia, sin que se advierta infracción a las reglas de la sana crítica.

    • Casación en el fondo
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