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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 154

Código de Comercio, artículo 154

Texto del artículo

Art. 154. El vendedor está obligado a sanear las mercaderías vendidas y a responder de los vicios ocultos que contengan conforme a las reglas establecidas en el título De la compraventa del Código Civil.

Las acciones redhibitorias prescribirán por el lapso de seis meses contados desde el día de la entrega real de la cosa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 154

3 fallos

  1. Acoge el recursoRol 15355-2025C.A. de Santiago15 jul 2026

    Acto de comercio

    Se revoca la sentencia solo en cuanto acogió la demanda principal y, en su lugar, se rechaza la de resolución de contrato y se acoge la subsidiaria de indemnización, condenando al pago del daño emergente acreditado, por no probarse la procedencia de la resolución.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • SOC. O.G.M. Mecanica Integral S.A. con Krsh America Latina S.A.
  2. Rechaza el recursoRol 24984-2018C.A. de Santiago13 jun 2019

    Vicio redhibitorio

    Se rechaza la casación en el fondo contra la sentencia que acogió la prescripción de la acción por vicios ocultos, al concluir la Corte que los jueces del fondo aplicaron correctamente la normativa y que el embargo no constituye manifestación de voluntad de pago del precio.

    • Casación en el fondo
    • Productora y Comercializadora Tubexa S.A. con Importadora y Exportadora Evalc…
  3. Rechaza el recursoRol 21185-2015C.A. de Santiago25 jul 2016

    Vicio redhibitorio

    Se rechaza la casación en el fondo: la prueba pericial se aprecia conforme a la sana crítica y no tiene valor tasado, y el recurso no precisó qué reglas de la sana crítica se infringieron ni las normas sustantivas de la pretensión indemnizatoria.

    • Casación en el fondo
    • Laboratorios Garden House Farmaceutica S.A. con Reutter S.A.