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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 18

Código de Comercio, artículo 18

Texto del artículo

Art. 18. El menor comerciante puede comparecer en juicio por sí solo en todas las cuestiones relativas a su comercio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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