Código de Comercio, artículo 19
Texto del artículo
Art. 19. Los contratos celebrados por personas a quienes esté prohibido por las leyes el ejercicio del comercio, no producen acción contra el contratante capaz; pero confieren a éste derecho para demandar a su elección la nulidad o cumplimiento de ellos, a menos que se pruebe que ha procedido de mala fe.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.