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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 19

Código de Comercio, artículo 19

Texto del artículo

Art. 19. Los contratos celebrados por personas a quienes esté prohibido por las leyes el ejercicio del comercio, no producen acción contra el contratante capaz; pero confieren a éste derecho para demandar a su elección la nulidad o cumplimiento de ellos, a menos que se pruebe que ha procedido de mala fe.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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