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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 20

Código de Comercio, artículo 20

Texto del artículo

Art. 20. En la cabecera de cada departamento se llevará un registro en que se anotarán todos los documentos que según este Código deben sujetarse a inscripción.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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