Código de Comercio, artículo 21
Texto del artículo
Art. 21. Las reglas y formalidades relativas a la organización del registro del comercio, a los deberes y funciones del secretario encargado de él y a la forma y solemnidad de las inscripciones, se determinarán en un reglamento especial.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.