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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 21

Código de Comercio, artículo 21

Texto del artículo

Art. 21. Las reglas y formalidades relativas a la organización del registro del comercio, a los deberes y funciones del secretario encargado de él y a la forma y solemnidad de las inscripciones, se determinarán en un reglamento especial.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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