Código de Comercio, artículo 22
Texto del artículo
Art. 22 En el registro del comercio se tomará razón en extracto y por orden de números y fechas de los siguientes documentos:
1°. De las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separación de bienes a que se refiere el artículo 1723 del Código Civil, inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de donación, venta, permuta, u otras de igual autenticidad que impongan al marido alguna responsabilidad a favor de la mujer;
2°. De las sentencias de divorcio o separación de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes;
3°. De los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre, madre o guardador;
4°. De las escrituras de sociedad, sea ésta colectiva, en comandita o anónima, y de las en que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidación;
5°. De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.