Código de Comercio, artículo 23
Texto del artículo
Art. 23. La toma de razón de los documentos especificados en el artículo anterior deberá todo comerciante hacerla efectuar dentro del término de quince días, contados, según el caso, desde el día del otorgamiento del documento sujeto a inscripción, o desde la fecha en que el marido, padre, madre o guardador principie a ejercer el comercio.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.