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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 23

Código de Comercio, artículo 23

Texto del artículo

Art. 23. La toma de razón de los documentos especificados en el artículo anterior deberá todo comerciante hacerla efectuar dentro del término de quince días, contados, según el caso, desde el día del otorgamiento del documento sujeto a inscripción, o desde la fecha en que el marido, padre, madre o guardador principie a ejercer el comercio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 23

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 3535-2018C.A. de Antofagasta1 oct 2018

    Juicio ejecutivo

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: la escritura pública no da cuenta manifiesta e indubitada de la obligación, infringiéndose los artículos 434, 437 y 464 N°7 al rechazar la excepción.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Universidad de Antofagasta Asistencia Tecnica S.A. (e)