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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 24

Código de Comercio, artículo 24

Texto del artículo

Art. 24. Las escrituras sociales y los poderes de que no se hubiere tomado razón, no producirán efecto alguno entre los socios, ni entre el mandante y mandatario; pero los actos ejecutados o contratos celebrados por los socios o mandatarios surtirán pleno efecto respecto de terceros.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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