Código de Comercio, artículo 24
Texto del artículo
Art. 24. Las escrituras sociales y los poderes de que no se hubiere tomado razón, no producirán efecto alguno entre los socios, ni entre el mandante y mandatario; pero los actos ejecutados o contratos celebrados por los socios o mandatarios surtirán pleno efecto respecto de terceros.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.