Código de Comercio, artículo 183
Texto del artículo
Art. 183. Los comisos, multas, y en general todos los daños y perjuicios que sufriere el porteador por estar desprovisto de los documentos indispensables para el expedito pasaje de las mercaderías, serán de la exclusiva responsabilidad del cargador.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.