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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 185

Código de Comercio, artículo 185

Texto del artículo

Art. 185. Aun cuando el cargador no sea propietario de las mercaderías, sufrirá las pérdidas y averías de ellas siempre que en la redacción de la carta de porte les hubiere atribuido una distinta calidad genérica de la que realmente tuvieren.

En ningún caso podrá el cargador hacer responsable al porteador de las pérdidas o averías que sufrieren los efectos que no se han expresado en la carta de porte, ni pretender que los efectos expresados en la carta tenían una calidad superior a la enunciada en ella.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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