Código de Comercio, artículo 186
Texto del artículo
Art. 186. Sin embargo de lo dispuesto en el precedente artículo, las pérdidas, faltas o averías serán de la responsabilidad del porteador si hubieren ocurrido por infidelidad o dolo de su parte, sin perjuicio de la aplicación de las penas correspondientes al delito.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.