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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 187

Código de Comercio, artículo 187

Texto del artículo

Art. 187. El cargador puede variar el destino y consignación de las mercaderías mientras estuvieren en camino, siempre que no las hubiere negociado con el consignatario u otro tercero; y el porteador deberá cumplir la orden que para este efecto recibiere, con tal que al impartírsela se le devuelva el duplicado de la carta de porte.

Cumpliendo la orden sin este requisito, el porteador será responsable de los daños y perjuicios que acredite la persona damnificada por el cambio de destino o consignación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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