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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 188

Código de Comercio, artículo 188

Texto del artículo

Art. 188. Si la variación de destino exigiere el cambio de ruta o un viaje más largo y dispendioso, el cargador y porteador acordarán la alteración que haya de hacerse en el porte estipulado; y en efecto de acuerdo, el porteador cumplirá su obligación entregando las mercaderías en el lugar que designe el contrato.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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