Código de Comercio, artículo 188
Texto del artículo
Art. 188. Si la variación de destino exigiere el cambio de ruta o un viaje más largo y dispendioso, el cargador y porteador acordarán la alteración que haya de hacerse en el porte estipulado; y en efecto de acuerdo, el porteador cumplirá su obligación entregando las mercaderías en el lugar que designe el contrato.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.