Código de Comercio, artículo 189
Texto del artículo
Art. 189. Si el valor de las mercaderías fuere insuficiente para cubrir el porte y los gastos de conservación, y por este motivo no quisiere recibirlas el consignatario, el cargador deberá pagarlos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.