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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 192

Código de Comercio, artículo 192

Texto del artículo

Art. 192. No habiendo plazo prefijado para cargar las mercaderías, el porteador deberá recibirlas y conducirlas en el primer viaje que emprenda al lugar a que fueren destinadas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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