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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 193

Código de Comercio, artículo 193

Texto del artículo

Art. 193. Si la ruta no estuviere designada, el porteador podrá elegir, habiendo dos o más, la que mejor le acomode, con tal que la elegida se dirija vía recta al punto en que debe entregar las mercaderías.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 193

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 4837-2017C.A. de Valparaíso26 oct 2017

    Negligencia

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: la causal formal no configura omisión ni falta de decisión, y el error de derecho denunciado no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no objetarse la norma que sustenta la pretensión.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Aseguradora Magallanes S.A. con Transportes nombre reservado E.I.R.L.