Código de Comercio, artículo 194
Texto del artículo
Art. 194. La variación voluntaria de la ruta convenida hace responsable al porteador, tanto de las pérdidas, faltas o averías, sea cual fuere la causa de que provengan, como de la multa que se hubiere estipulado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.