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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 194

Código de Comercio, artículo 194

Texto del artículo

Art. 194. La variación voluntaria de la ruta convenida hace responsable al porteador, tanto de las pérdidas, faltas o averías, sea cual fuere la causa de que provengan, como de la multa que se hubiere estipulado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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