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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 198

Código de Comercio, artículo 198

Texto del artículo

Art. 198. Contratado un vehículo para que vaya de vacío con el exclusivo objeto de recibir mercaderías en un lugar determinado y conducirlas al domicilio del cargador, el porteador tiene derecho al porte estipulado, aunque no realice la conducción, previa la justificación de los siguientes hechos:

1°. Que el cargador o su comisionista no le ha entregado las mercaderías ofrecidas;

2°. Que a pesar de sus diligencias no ha conseguido otra carga para el lugar de su procedencia.

Habiendo conducido carga en el viaje de regreso, el porteador sólo podrá cobrar al cargador primitivo la cantidad que falte para cubrir el porte estipulado con él.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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