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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 199

Código de Comercio, artículo 199

Texto del artículo

Art. 199. El porteador es obligado a la custodia y conservación de las mercaderías en la misma forma que el depositario asalariado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 199

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 34216-2015C.A. de Valparaíso15 sep 2016

    Indemnización de perjuicios

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: los jueces erraron al exigir que la reserva del consignatario constara solo en la carta de porte, pudiendo hacerse en las guías de despacho.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Empresa de Transportes Asoducam San Felipe S.A.