Código de Comercio, artículo 200
Texto del artículo
Art. 200. La responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercaderías quedan a su disposición o a las de sus dependientes, y concluye con la entrega hecha a satisfacción del consignatario.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.