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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 200

Código de Comercio, artículo 200

Texto del artículo

Art. 200. La responsabilidad del porteador principia desde el momento en que las mercaderías quedan a su disposición o a las de sus dependientes, y concluye con la entrega hecha a satisfacción del consignatario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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