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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 201

Código de Comercio, artículo 201

Texto del artículo

Art. 201. El transporte obliga directamente al porteador a favor del consignatario designado, debiendo en consecuencia el primero entregar al segundo las mercaderías, so pena de daños y perjuicios, tan luego como hubiere llegado con ellas a su destino.

El porteador carece de personería para examinar la validez del título que tenga el consignatario para recibir los efectos consignados.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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